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Ley de Fertilidad

La información que encontrarás en éste sitio, se encuentra completa en la página Programa “Coordinación de Reproducción Medicamente Asistida, acceso igualitario a técnicas de alta y baja complejidad”.

La Ley 26.862 se ocupa de reconocer el derecho a la cobertura integral de las técnicas y procedimientos de reproducción humana asistida de baja y alta complejidad, independientemente del tipo de cobertura de que se trate (obra social, prepaga o cobertura exclusiva del sector público de salud).

Dicha ley se encuentra reglamentada por el Decreto 956/13.

A su vez, el ex Ministerio de Salud de la Nación ha fijado el alcance técnico que cabe asignar a los tratamientos de reproducción médicamente asistida de alta complejidad, para lo cual ha dictado la

Resolución Nº 1-E/2017 que se ocupa de regular cómo se compone el concepto de Tratamiento de Reproducción Humana Asistida de Alta Complejidad (TRHA/AC), es decir, a través de qué “procedimientos médicos” se llega a realizar dicho tratamiento, incluyendo un glosario con la definición de cada uno de tales procedimientos.

Además, dicha resolución se ocupa de regular también cuándo se considera finalizado o no un tratamiento de alta complejidad, por razones clínicas de la paciente que impactan en el desarrollo del tratamiento.

Información importante

¿Cómo acceder a los medicamentos para el tratamiento?

A través de la Resolución 1045/2018, se determina la cobertura del cien por ciento en medicamentos para tratamientos de reproducción médicamente asistida que deberá ser brindada por los agentes de salud. Con esta medida se garantiza el acceso integral a las técnicas y procedimientos de reproducción médicamente asistida previstos por la Ley Nº 26.862.

¿Hasta qué edad podes acceder a los tratamientos?

La Resolución 1044/2018 fija edades para recibir los tratamientos, según evidencia científica nacional e internacional. Establece que todo tratamiento de reproducción médicamente asistida con óvulos propios se realizará a mujeres de hasta 44 años de edad al momento de acceder a dicho tratamiento, y los tratamientos con óvulos donados se realizarán a mujeres de hasta 51 años. Asimismo para el supuesto de que la mujer de entre 44 años y 51 años de edad hubiera criopreservado sus propios óvulos antes de cumplir la edad de 44 años, podrá realizar cualquier tratamiento de reproducción médicamente asistida con dichos óvulos propios criopreservados.